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Divorcio en notaría en Colombia: ¿Qué debe contener el acuerdo?

Actualizado: 1 may

El divorcio es un proceso que puede ser complejo y costoso, pero si ambos cónyuges están de acuerdo en separarse, el trámite puede ser mucho más sencillo y rápido. Cuando la pareja está de acuerdo podrán hacer este trámite ante notario, evitando así la presentación de la demanda, la asistencia a las audiencias y el proceso ante juez, el cual puede tardar varios meses o años.


Cuando haces el divorcio en notaría o divorcio de mutuo acuerdo debes tener en cuenta que el documento más importante es el “Acuerdo de divorcio”. Éste documento es el que contendrá todas las condiciones que la pareja exige y requiere para poder finalizar el divorcio a entera satisfacción de cada uno.


El acuerdo de divorcio siempre debe contener:


Respecto del matrimonio (Divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso)


  1. Los efectos que produce son: el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. (en otro blog te explicaremos esta diferencia)

  2. La residencia que tendrá cada uno.

  3. La cuota alimentaria (si así lo quiere estipular la pareja, recuerda que si la pareja no quiere pues simplemente se deja que cada uno responderá por sí mismo


Respecto de los bienes (liquidación sociedad conyugal o sociedad patrimonial)


  1. Quién se quedará con la casa, el carro, la finca, el cdt, etc, etc. (si no hay simplemente se omite esto)

  2. Quién se quedará con la deuda de la tarjeta de crédito, con la deuda del apartamento o del caro, etc, etc   (si no hay simplemente se omite esto)


Respecto de los hijos menores de edad (si hay) (acuerdos del menor)


  1. Cuota alimentaria.

  2. Patria potestad

  3. Vivienda y residencia.

  4. Vestuario.

  5. Educación.

  6. Salud.

  7. Recreación.

  8. Visitas.

  9. Entre semana

  10. Fines de semana

  11. Semanas de receso

  12. Vacaciones

  13. Fiestas de fin de año


El divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso


Puede sonar enredado pero no te preocupes, si te casaste en una iglesia el trámite se llama “Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso” si por el contrario te casaste civilmente en una notaría por ejemplo, el trámite se llamará “Divorcio” pero es exactamente igual, solo cambia el nombre.


La finalidad del divorcio o cesación es poner fin al contrato de matrimonio para que de esta forma la pareja ya no tenga ese vínculo que lo obliga a cuidar a la otra en las “buenas y en las malas”. Esto te permitirá volverte a casar legalmente.


La liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de la sociedad patrimonial


No te preocupes por estos nombres enredados a continuación te explicamos la diferencia. La liquidación de la sociedad conyugal es cuando te casaste por iglesia o civilmente (por ejemplo en una notaría) y la liquidación de la sociedad patrimonial es cuando conviviste con tu pareja por más de 2 años y por eso nació la unión marital de hecho.


No siempre hay que liquidar, en algunos casos hemos realizado el trámite y la pareja no tiene ni bienes ni deudas y por lo tanto no hay que distribuir nada. Sin embargo, si tienes un apartamento o un vehículo es necesario que en el acuerdo quede establecido qué pareja se quedará con esto.


De igual forma, si alguno debe dinero, es fundamental que en el acuerdo de divorcio quede el valor de la deuda y quién quedará con esa obligación de seguir pagando. Si no se establece esto, los acreedores (personas a las que se les debe dinero) podrán pedir el pago a cualquiera de los dos teniendo la obligación de pago.


El acuerdo del menor


Si la pareja que está haciendo el trámite de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso tuvo hijos se deberá acordar todas las condiciones que garanticen los derechos del menor.


No obstante siempre hablamos del menor de edad, si la pareja tiene un hijo mayor de edad pero tiene algún tipo de discapacidad, se deberá establecer las condiciones que garanticen los derechos de ese hijo.


Recuerda que las condiciones del menor que queden en el acuerdo de divorcio debe ser revisado por un funcionario del ICBF quien debe dar su aprobación previo a que podamos firmar la escritura pública que da fin al trámite de divorcio ante notario.





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