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Los Elementos de la Garantía en Colombia Parte (2 de 2)

Los Elementos de la Garantía en Colombia Parte (2 de 2)


Antes de continuar explicando todos los elementos de la garantía, primero debemos aclararte que se entiende por productor o proveedor de un producto o servicio.


De conformidad con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor) se entiende por productor:


“Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.”


Así mismo, se ha entendido como proveedor:


“Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”


En otras palabras, el productor es quien arma, diseña  o crea el producto. Por ejemplo, cuando compras un televisor de marca samsung, lo más seguro el productor es samsung porque es quien diseña y produce el televisor.


Por otro lado, el proveedor, es quien bien el producto que compraste. Para el ejemplo, el televisor samsung lo compraste en almacenes éxito, en ese caso el proveedor es almacenes éxito.


Es bien importante que sepas identificar quien es el productor o proveedor del servicio, sin embargo, debes saber que no importa a quien le reclames ya que el artículo 6 del estatuto del consumidor señala que el productor y proveedor están en la obligación de responder por la calidad del producto.


Habiéndo aclarado lo anterior, continuamos dándote los elementos de la garantía.


3. Tipos de Garantía


En Colombia, la ley reconoce diferentes tipos de garantía, cada una con características y aplicaciones específicas:


a. Garantía Legal

La garantía legal es aquella que se establece por defecto según la ley, independientemente de que el proveedor la mencione o no. Esta garantía protege al consumidor en caso de que el producto no cumpla con las condiciones mínimas de calidad, idoneidad y seguridad. recuerda que siempre debe haber garantía y el término o plazo de la garantía depende del productor o proveedor, pero si ellos no dicen nada será el plazo establecido en la ley (en la parte 1 de este artículo ya te detallamos los plazos en cada caso).


b. Garantía Suplementarias

La garantía suplementaria es aquella que se pacta específicamente entre el consumidor y el proveedor o productor, y que puede ofrecer beneficios adicionales a los de la garantía legal. Esta garantía puede incluir, por ejemplo, un plazo más largo de cobertura o servicios adicionales. Es obligatorio que los términos de la garantía contractual se detallen por escrito y se entreguen al consumidor en el momento de la compra. Esta garantía contractual puede tener un costo adicional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011.


4. Procedimiento para Hacer Efectiva una Garantía


El proceso para hacer efectiva una garantía en Colombia realmente en sencillo. El consumidor debe:

  • Informar el daño del producto.

  • Entregar el producto al proveedor o productor.

  • Indicar la fecha de compra


Esto es lo único que debe hacer el consumidor para que el productor o proveedor deba responder por la garantía. Estos requisitos los puedes encontrar en el artículo 2 del Decreto  735 de 2013. 


Así las cosas, recuerda que el productor o proveedor no te puede exigir la factura o la caja en la que vino el producto. Si el productor o proveedor te exije la factura o la caja como requisito, te están vulnerando tus derechos como consumidor.


5. Requisitos para demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)


Antes de poder presentar la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debes tener muy claro que de conformidad con el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, es un requisito para presentar la demanda, que hayas reclamado la garantía directamente ante el productor o proveedor y te la hayan negado o no te hayan dado una respuesta.  


Si presentas demanda sin cumplir con este requisito, el juez te rechazará la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso.


6. Obligaciones del Consumidor


No obstante que el productor o proveedor son los que tiene la obligación de darte garantía, como consumidores tenemos unas obligaciones que debemos de cumplir. 


a. Uso Adecuado del Producto

El consumidor debe utilizar el producto de acuerdo a su naturaleza y debe abstenerse de darle un uso indebido que pueda causar daños. Si el producto se daña por un uso inadecuado, el productor o proveedor puede negarse a dar la garantía.


Por ejemplo, si compras un celular y lo usas para apuntillar y poner un cuadro, una vez terminas de apuntillar, la pantalla del celular está rota y ya no muestra ninguna imagen.


b. Atender las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento


El consumidor debe utilizar el producto atendiendo las instrucciones y manual de uso. En caso que el consumidor cause un daño sobre el producto por un uso inadecuado, el productor o proveedor se puede negar a darte la garantía.


Por ejemplo, compraste un celular y en su manual se señala que no debes hundir el celular en agua, y lo primero que haces es meter el celular en una piscina y se daña. En ese caso, el productor o proveedor queda exonerado de darte la garantía.


Caso contrario sería que compraste un celular resistente al agua, su manual señala que el celular puede meterse bajo agua y al hacerlo se daña. En ese caso, seguiste las instrucciones de uso y se dañó y ahí el productor o proveedor está obligado a darte la garantía.


Puedes aprender de las causales de exoneración de la garantía por parte de los productores o proveedores en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, a continuación te las informamos. 


7. Causales de exoneración de la garantía


Los productores o proveedores no responden por la garantía del producto en los siguientes casos:


  1. Fuerza mayor o caso fortuito. (en otro artículo te hablaremos de esta causal)

  2. El hecho de un tercero.

  3. El uso indebido del bien por parte del consumidor

  4. Consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento.


8. ¿Qué pasa si el productor o proveedor cambia lo establecido en la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor)?


Es fundamental que conozcas la prohibición que trae la Ley 1480 de 2011 de poder modificar sus disposiciones a conveniencia del productor o proveedor. Concretamente el artículo 4 del estatuto del consumidor establece que “Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley” en otras palabras, si un productor o proveedor establece algo que es contrario a lo que dice la Ley 1480 de 2011, se entiende como si no estuviera escrito. Sin embargo, si la ley expresamente permite pactar algo diferente a lo que dice la ley, solo en ese caso será permitido. No obstante lo anterior, ese cambio que quiere hacer el productor o proveedor no puede ser un cambio abusivo ya que eso no tendría efectos o no sería exigible al consumidor por ser una cláusula abusiva de conformidad con el artículo 42 y siguientes de la Ley 1480 de 2011.


En otro artículo te hablaremos de lo que se son las cláusulas abusivas y te daremos ejemplos para que tengas muy claro si estás ante una cláusula abusiva.



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