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Sanciones en Copropiedades Colombianas: Un Recordatorio Legal

Actualizado: 1 may

En las copropiedades colombianas, la convivencia armoniosa entre residentes es fundamental. Para ello, la Ley 675 de 2001 establece un marco legal que regula el comportamiento y las obligaciones de propietarios y residentes. Dentro de este marco, las sanciones juegan un papel crucial para disuadir conductas inadecuadas y mantener el orden, como evitar la fumada en pasillos, no recoger los desechos de las mascotas o música hasta las 5 de la madrugada.


Reformas al Reglamento y Notificación de Sanciones


Es importante destacar que las reformas al reglamento de propiedad horizontal, así como las sanciones impuestas a los copropietarios, deben cumplir con un requisito fundamental: elevarse a escritura pública y registrarse en la oficina de instrumentos públicos.


Este proceso, establecido en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, garantiza la formalidad y legalidad de las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios.


Pasos para cumplir con los requisitos de ley


  1. Convocatoria: El administrador debe convocar a la asamblea de copropietarios.

  2. Realización de la asamblea: Para realizar la reunión se debe verificar que se tiene el quorum para hacer la reunión y tomar decisiones. 

  3. Redacción del Acta: Finalizada la reunión, la comisión redactora debe redactar un acta detallando las reformas al reglamento o las sanciones impuestas.

  4. Aprobación del Acta: Normalmente se nombra una comisión revisora del acta para que verifique que todo haya quedado como se decidió en la asamblea de copropietarios.

  5. Elaboración de la Escritura: Ante la notaría se debe presentar el acta así como los inmuebles que hacen parte de la copropiedad para que la notaría elabore la minuta. Aquí deberás pagar los gastos de la escritura.

  6. Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos: Una vez tengas la escritura pública debe ser registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio donde se encuentra ubicada la copropiedad y aquí deberás pagar los costos del registro.


Las sanciones en la copropiedad


Bien lo señala el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001 que las sanciones deben estar establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. Esto es fundamental tenerlo en cuento acorde con el numeral 9 del artículo 51 de la misma ley que señala que el administrador debe elevar y registrar las reformas al reglamento. Es por eso que si las sanciones no están en el reglamento o estando en el reglamento no se eleva a escritura pública y se registra en la oficina de instrumentos públicos las sanciones no son exigibles. 


En ocasiones las copropiedades establecen el régimen sancionatorio en el manual de convivencia y en este caso el manual debe hacer parte del reglamento de propiedad horizontal y debe elevarse a escritura y registrarse las reformas en la oficina de instrumentos públicos para que pueda ser exigibles las sanciones.


Conclusión


Las sanciones en las copropiedades colombianas son una herramienta necesaria para mantener el orden y la convivencia. Sin embargo, es crucial recordar que su aplicación debe enmarcarse dentro del rigor legal y constitucional, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 675 de 2001 y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Cumplir con los requisitos legales garantiza la transparencia y publicidad de todos los copropietarios y residentes.

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